La nueva política fiscal ‘culpabiliza’ a las rentas altas
El consejo de economistas aconseja adelantarse a los incrementos de 2010.

> Marta Castaño / Elena Peña
Con la llegada del final de año, y de cara al cierre del presente ejercicio fiscal, es el momento de prepararse para minimizar el Impuesto sobre la Renta de 2009 que deberá presentarse en el segundo trimestre de 2010, especialmente este año en el que se anuncian cambios que supondrán un aumento en la tributación de algunas rentas. Para ello, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, recomienda hacer un análisis o simulación para saber el margen para desgravar y cuál es la mejor forma de hacerlo.
Una de las principales modificaciones a tener en cuenta es el incremento del tipo de gravamen para las rentas del ahorro, que pasan a tributar, desde el tipo actual del 18%, a un 19% por rentas anuales hasta 6.000 € y al 21% por el exceso de dicho importe.
Además, desde el REAF recomiendan revisar las declaraciones de ejercicios anteriores, para que, en el caso de haber saldos negativos pendientes, reducciones o deducciones, poder utilizarlas en este ejercicio y minorar la tributación.
Reglas de imputación temporal
Para el Consejo General de Economistas, una buena estrategia está en las reglas especiales de imputación temporal, con las que s e puede obtener un diferimiento del pago del IRPF al obtener una base imponible menor este año, al tiempo que permitirá no perder deducciones estatales, como la de los 400 euros o el alquiler.
Entre estas se cuenta la exención de 12.000 euros -15.500 a partir de 2010-, en el caso de percibir la prestación por desempleo en pago único, siempre que el contribuyente pase a ejercer una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio en cooperativas o sociedades laborales durante un mínimo de cinco años.
Otro posibilidad se encuentra en las ventas a plazo. Si hasta ahora, un ciudadano podía tributar cada año una parte de la ganancia proporcional a los cobros del precio, a partir de 2010 por la renta integrada deberá pagar más, por lo que puede interesarle rebajar el precio y cobrar la mayor parte dentro del presente ejercicio.
En el caso de tributar por el cobro de dividendos, es conveniente incluir el dividendo más alto posible en 2009, pues quedaría gravadao al 18% y no a los tipos más elevados que se aplicarán en 2010. Además, el REAF advierte de que existe una exención para los primeros 1.500 euros de dividendos en cada declaración, por lo que otra estrategia sería que las acciones sean adquiridas por ambos cónyuges -en caso de separación de bienes- o donar parte a los hijos -si éstos presentan declaración-, pues la exención en conjunto aumentaría hasta los 3.000 o 4.500 euros.
Rendimientos del trabajo
En cuanto a los rendimientos del trabajo, realizar aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o a seguros privados reducirán la cuantía a pagar o la cuota a devolver en 10.000 euros, o en 12.500 si el contribuyente tiene más de 50 años. Además, si se rescata el plan en forma de capital puede aplicarse una reducción del 40% por la parte de las primas satisfechas antes del 1 de enero de 2007; y si uno de los cónyuges obtiene rendimientos de trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros, el otro puede reducir su base imponible también por las aportaciones efectuadas al sistema de previsión de su cónyuge, con un máximo de 2.000 euros.
El REAF recuerda que las retribuciones en especie percibidas como rendimientos del trabajo también implican una rebaja en la declaración.
La ‘Ley Beckham’
Una de las principales novedades es para los contribuyentes no residentes que vengan a prestar sus servicios a España a partir de 2010 con contrato laboral, siempre que no hayan residido durante los últimos 10 años, la llamada ‘Ley Beckham’. Estos trabajadores podrán optar por tributar por obligación personal, pero aplicando la normativa de los no residentes cuando la renta a percibir sea inferior a 600.000 euros. En ese caso, las rentas del trabajo obtenidas se gravarán al tipo fijo del 24%, tributando a tarifa si superan esa cuantía -hasta ahora siempre podían tributar al 24%-. Los contribuyentes que se hubieran acogido a esta opción antes del 1 de enero de 2010 podrán seguir tributando por la normativa de no residentes con independencia de sus retribuciones. Así, si una empresa está pensando en contratar a un no residente, sería conveniente que se iniciara la relación laboral antes de que finalice el año .
En el caso de tener seguros unit linked, bonos u obligaciones -rendimientos de capital mobiliario-, también puede interesar vender con pérdidas para ahorrar el 18% de las mismas al compensarlas con rendimientos positivos del capital mobiliario. En caso de que las pérdidas sean superiores a los rendimientos, se dispondrá de 4 años para compensar el saldo negativo.
Actividades económicas
Para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica y desgravar por ello, es necesario contar con un local para la gestión de la actividad y una persona con contrato laboral a jornada completa. Si el alquiler es de viviendas, en principio no interesa que sea calificado como actividad económica, ya que en ese caso no se aplicará la reducción del 50% ó del 100% si el inquilino es joven.
Otra de las novedades, según el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2010, es que podrá aplicarse una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas, siempre que la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, la plantilla media no llegue a 25 empleados y se mantenga la plantilla media de 2009 con respecto a la de 2008.
Y por lo que respecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales, tributan al 18% las que forman parte de la base del ahorro. Sin embargo a partir de 2010 el tipo se fija en un 19% sobre los primeros 6.000 euros de base, y el exceso pasa a tributar al 21%.
Otros de los principales cambios afectarán las rentas obtenidas por el alquiler, arendimientos negativos procedentes de éste o impagos del mismo; por adquisición de vivienda o cuentas ahorro; o por rendimientos procedentes de la cesión de capitales ajenos obtenidos por personas físicas. |